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ES ILEGAL PLANTAR MARIHUANA EN UNA VIVIENDA?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 152        Miércoles 23 de junio de 2010         Sec. I.   Pág. 54820

En materia de tráfico de drogas se producen algunos reajustes en materia de penas,
de conformidad con las normas internacionales, en concreto la Decisión Marco 2004/757/
JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones
mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del
tráfico ilícito de drogas
. De acuerdo con los criterios punitivos marcados por dicha norma
armonizadora, se refuerza el principio de proporcionalidad de la pena reconfigurando la
relación entre el tipo básico y los tipos agravados de delito de tráfico de drogas. Las
numerosas agravaciones específicas que contiene el Código Penal en esta materia
–también de acuerdo con la pauta europea– siguen asegurando dentro de la nueva escala
punitiva una respuesta efectiva frente a aquellas conductas que realmente exigen una
reacción especialmente firme.
Asimismo, se acoge la previsión contenida en el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional
de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2005, en relación con la posibilidad
de reducir la pena respecto de supuestos de escasa entidad, siempre que no concurra
ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis, 370 y siguientes
.
Del mismo modo, se precisa más adecuadamente la agravante de buque, en la que
venían detectándose algunos problemas de interpretación, añadiéndose el término
«embarcación» a fin de permitir la inclusión de otros tipos de embarcaciones habitualmente
utilizadas en estos delitos, como, por ejemplo, las semirrígidas.

 

Respuesta de Warnock: Como asesor jurídico de la AICC

Si bien el cultivo de cannabis es considerado ilegal en cuanto tienda a la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de grifa y/o hachís, los Tribunales españoles admiten cada vez con más frecuencia y claridad supuestos de autocultivo. Es decir, supuestos en que el cultivo no se considera delito y, por tanto, el cultivador queda absuelto o, como mucho, en su caso, condenado por el excedente de lo considerado como consumo propio anual*. Esto supone que si uno cultiva para sí mismo aproximadamente la cantidad de cannabis que consume al año, tiene escasísimas posibilidades de que le condenen, y en este hipotético caso, es prácticamente imposible que vaya a prisión.
Así las cosas, aquí van unos consejos y datos a tener en cuenta a la hora de cultivar cannabis, basados en las sentencias absolutorias sobre el tema de los distintos Tribunales españoles:

Número de plantas.- No existe ningún número de plantas, a día de hoy, establecido como legal. Se trata de calcular la cantidad que uno consume al año, y, partiendo de esta, la cantidad, tamaño y calidad de las plantas que necesita para autoabastecerse. Esto ya es una cuestión de cada uno, según su consumo y otras variables como: tipo de cultivo, sustrato, semillas, condiciones climáticas, pericia del cultivador y un infinito etcétera. 
Ante esta situación de inseguridad jurídica, los colectivos de cultivadores y consumidores, como la AICC (Asociación de Internautas CannabisCafé), reclaman la fijación de un número legal de hembras por persona y año. Como razones se argumentan el fácil control de la legalidad de los cultivos, ya que simplemente consistiría en contar los tallos; así como ser 25 la cantidad de plantas establecida como límite del autocultivo de otra conocida planta, el tabaco.
No obstante, como están las cosas actualmente y previendo una hipotética incautación, lo que se debe tener en cuenta es cómo se va a calcular la cantidad de grifa que se va obtener de las plantas y que lo que se está cultivando será destinado al autoconsumo. Es decir, que se trata de un autocultivo. 

CULTIVO DE EXTERIOR

(Consideraciones con respecto al cultivo y al cultivador)


-Respecto al cultivo-
En principio decir que “la expresión "cultivo" del texto legal no es correcta pues no se cultivan las drogas o estupefacientes sino las plantas o especies botánicas de las que puedan obtenerse aquéllas. El cultivo, en sí, es una actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas. El precepto, por su redacción, parece afirmar que los actos de cultivo, elaboración o tráfico, por sí mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráfico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y el consumo, no lo es tanto en el caso de los actos de cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover, favorecer o facilitar el consumo”. Sentencia nº 219 Audiencia Málaga
- Como las plantas se suelen pesar recien arrancadas por la GC, a veces incluso con raíces y tierra, tras las oportunas alegaciones se suele reducir el peso inicial incautado entre un 40 y 60 %, habiendo incluso sentencias que restan, además de los tallos, que son excluidos del pesaje a petición del Fiscal, un 60% correspondiente al secado y a las hojas no adheridas a las sumidades floridas. La realidad es que la planta, entre manicurado y secado, según los estudios de las asociaciones y la literatura más autorizada, pierde antes de ser consumida entre un 85-95% de su peso bruto. Lo que conviene no perder de vista es que lo que incauten se va a reducir considerablemente, pero a lo mejor no todo lo que debiera.
- También se buscarán indicios de tráfico, por lo que no conviene tener balanzas de precisión, bolsitas herméticas y otros adminículos que puedan hacer parecer que se trafica con lo cultivado.
- En caso de que cuando se produzca la incautación, las plantas sólo estén cosechadas parcialmente, se estima que el cultivador va cosechando según sus necesidades de consumo. 

-Respecto al cultivador-
-En primer lugar, que sea consumidor, diciéndolo desde el primer momento. Para probarlo habría que alegarlo en las propias declaraciones, y si surgen dudas, solicitar análisis de orina o sangre.
- Sobre la cantidad considerada como consumo propio anual*, se obtiene calculando el consumo diario y multiplicándolo por los días del año. Se han admitido consumos de hachís por el Tribunal Supremo de más de diez gramos diarios, incluso 20, por lo que alegar que fumamos seis o siete cigarrillos diarios de un gramo, lo que fuma un fumador inveterado, obtendremos un consumo anual de unos 2.200-2.500 gramos. 
- Es también muy importante saber que, en busca de indicios de tráfico, se investigará el modo de vida del cultivador y si posee ingresos propios y un nivel de vida acorde con esos ingresos, para averiguar si puede estar obteniendo ingresos extras de la venta de cannabis. 
- Pertenencia a una asociación cannábica. Este es un dato que ha servido en varias sentencias para argumentar la ausencia de ánimo delictivo, puesto que sería poco prudente que quien quiere cometer un delito de tráfico de cannabis, figure en un registro público como aficionado a la planta. También se ha utilizado para legitimar un excedente de hasta 500 gramos del consumo propio anual, puesto que al ser miembro de una asociación pro-legalización de la marihuana, este excedente no tendría porqué ser destinado al tráfico, sino que bien puede ser que los compartiese con los miembros de su asociación, consumidores como él y representativos de un grado de difusión que entra dentro de los supuestos de consumo compartido admitidos por el Tribunal Supremo. Además, con la pertenencia a la asociación se le presuponen al cultivador ciertos conocimientos sobre la planta, con los que argumentar sólidamente el proceso que siguen estas desde que se cultivan hasta que se consumen.

CULTIVO DE INTERIOR

(Consideraciones con respecto al cultivo y al cultivador)

-Igual que en exterior, con la salvedad de que para entrar en un domicilio es necesaria orden judicial, lo que hace difícil la desmantelación de cualquier cultivo de interior en un piso mínimamente discreto. Para que el Juez otorgue la autorización es necesario que tenga indicios racionales de criminalidad, es decir, que por lo observado por la policía o testigos se pueda deducir que en ese piso se cultiva cannabis y se trafica con él. Normalmente, si no hay un goteo de personas entrando y saliendo del lugar, y no se suelen sacar bultos sospechosos (cajas, bolsas) con frecuencia, el registro no será autorizado. También ha servido como indicio tener el responsable numerosas sanciones por posesión de cannabis.
Decir que no cualquier local o piso es un domicilio, sino únicamente aquel que se destine a vivienda. En este caso, si entran en el domicilio sin consentimiento o sin orden judicial, aunque encuentren plantas, la prueba sería nula por haberse obtenido vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio. 

1.- Cuando y como plantar.

Más o menos con la primera luna creciente de marzo o abril. Si plantais en mayo aún estareis a tiempo. Podeis plantar directamente en el suelo o maceta, pero casi mejor hacerlo en un vaso de papel que permita a la raiz crecer al menos unos 2,5 cm. en profundidad, ya que asegurareis que plantais definitivamente de semillas en buen estado y posteriormente será muy fácil cortar el vaso y extraer la tierra como un bloque compacto para el trasplante.Hay quien pone primero la semilla a germinar en algodón para pasarla luego al vaso o directamente a la maceta o al suelo.

2.- Sobre la cantidad de agua.
El cáñamo necesita bastante agua, pero sin llegar a tener la tierra permanentemente empapada; como referencia observareis que con la falta de agua las hojas se caen. A partir de aquí tampoco os paseis con el agua.


3.- Sobre la temperatura.
Se suele creer que cuanta más calor mejor, pero tampoco és cierto, ya que un exceso de calor (a partir de 30 grados más o menos) agobia a la planta y la deja aplatanada. De hecho no requiere temperaturas superiores a 28 grados.


4.- Como distinguir el macho de la hembra.
En primer lugar hay que tener en cuenta que es la hembra y no el macho la apta para el consumo. Tras unas tres semanas de crecimiento normal, las plantas masculinas tienen menos color, más altura y son más delgadas, tienen menos hojas y las ramas nacen del tallo a una mayor distancia entre si, al tiempo que producen una especie de bolitas de las cuales saldrà el polen que fecundará las hojas de las hembras. Hacia la sexta semana les crece una suerte de penacho de hojas en la punta. Las plantas femeninas por el contrario son más achaparrada y redondeadas, de un verde más oscuro, tienen muchas hojas y las ramas salen del tallo mucho más próximas entre si.
La densidad de la plantación favorece el desarrollo de las masculinas, mientras que el espacio libre facilita el desarrollo de las femeninas. Todas las plantas producen tanto el encima masculino como el femenino, y son las condiciones ambientales el determinante de uno u otro sexo. Si has plantado en abril hacia primeros de junio ya las puedes distinguir.
Si las hembras son fecundadas produciran semillas pero perderan potencia psicoactiva, así que si no tienes problemas para obtener semillas para el próximo año, procura cortar los machos antes de que florezcan las hembras.
También puede ocurrir que la planta sea hermafrodita.

5.- Sobre el abono.
Si cultivas en maceta y has comprado tierra rica en nutrientes no hace falta abonar, o hacerlo muy moderadamente ya que el cultivador novato suele quemar la planta por exceso de abono, pero deberas cambiar la tierra cada año.
Si cultivas en el campo, lo mejor, si se puede, es encontrar un terreno que se emplee también para otro tipo de cultivos ya que el cáñamo crece mejor en rotación con otros cultivos como el grano, las judias o los guisantes, que suponen una importante reenergetización del terreno. Si el terreno no está seriamente agotado, el siguiente método funciona bastante bien: Al principio del otoño se labra el pedazo de tierra elegido y se le cubre con una leve capa de estiercol, y se plantan a continuación las judias u otras leguminosas; al cabo de dos o tres semanas se da la vuelta a la tierra dejndo enterrados los tallos y se vuelve a aplanar la tierra pisando la superficie con botas pesadas o pasando un rulo; luego se deja reposar la tierra durante todo el invierno. Al principio de la primavera se escarda el terreno, se cubre con un fertilizante orgánico como el estiércol y ya está listo para plantar.

6.- Semillas y sementera.
El principal enemigo de las semillas es la humedad. En un ambiente perfectamente seco mantienen su vitalidad incluso durante tres años y no se ven afectadas por el calor si no supera los 37 grados. Si la atmósfera en que se encuentren es húmeda esta temperatura desciende a los 30 grados. La mayoria de los cultivadores usan un recipiente herméticamente cerrado, como el que utilizan los fotógrafos para guardar sus películas, y lo mantienen a una temperatura constante de 25 grados aproximadamente. Tampoco es aconsejable guardar grandes cantidades de semillas juntas pues podrian calentarse.
El aspecto exterior proporciona un buen número de indicaciones sobre el estado de salud de la semilla. La semilla vital es bien lisa por fuera y nada rugosa; tiene un color gris claro, gris verdoso o gris pardo, y se pone lustrosa si se la frota con las manos. Si una vez abiertas expelen un olor como de aceite rancio, seguramente son demasiado viejas; si por dentro presentan un color negro es seguro que han fermentado y no germinarán jamás; por el contrario si el interior es blancuzco y polvoriento no son muy viejas y aún pueden germinar, pero las plantas que broten serán débiles.

7.- El trasplante; una operación delicada.

En general, ya hemos dicho en el primer punto que se suele plantar en un lugar provisional para la germinación, como por ejemplo y para ello nada mejor que un vaso de papel que permita a la raiz crecer al menos unos 2,5 cm. en profundidad, ya que será muy fácil cortar el vaso y extraer la tierra como un bloque compacto.
Durante el trasplante las plantas quedan notablemente expuestas a una serie de riesgos, así que habrá que tomar algunas precauciones:
la primera hacerlo en un dia nublado o al caer la tarde de forma que las raices no se vean muy expuestas a la luz. se procurará que el nuevo terreno sea lo más parecido al anterior; se saca la planta delicadamente con la tierra como un bloque compacto y se coloca en un agujero previamente practicado en el nuevo terreno recipiente, sea el suelo o la maceta. se procurará también no tocar el tallo, sosteniéndolo lo más cerca posible del nivel de tierra, y sin tocar nunca las raicillas ni las hojas. al depositar el bloque de tierra en el agujero se procurará enfocar la planta hacia la luz para no obligarla a un brusco movimiento fototrópico (de búsqueda de luz) que podria perjudicar el arraigamiento. el agujero debe ser lo bastante profundo como para permitir a la joven raíz extenderse en toda su longitud, pues seguramente habrá quedado algo comprimida en su lugar provisional. el terreno se reordenará de forma que el tallo quede a la misma altura del suelo que tenia anteriormente; acumular demasiada tierra alrededor del tallo puede ser peligroso. regar al finalizar la operación, a fin de facilitar la adaptación al nuevo terreno.

8.- Cuando cosechar.
Existe la creencia de que cuando más tiempo esten las plantas en el suelo mejor, hasta antes de que lleguen las primeras heladas, las cuales se cargarian la planta. Nada más lejos de la realidad; la planta de marihuana tiene su ciclo igual que todas las plantas, sean cerezos, perales, o cualquier otra. Llega un momento en que los cogollos estan maduros y si no se cortan y se dejan más semanas a la intemperie se volveran rancios y perderan el buen gusto al ser fumados.
En general, cuando los filamentos de los plumeros de las hembras pasan de blancos a marrones, más o menos al cabo de unos 6 o 7 meses desde que se plantaron, es el momento adecuado de cortar. Si habeis plantado en maceta el ciclo de la planta será menor, al igual que su producción, y bastará con unos 5 meses.

9.- Que no se os vea el plumero.
Un buen consejo para los que planteis en terrazas, corrales y otros lugares con vecinos. Como las plantas suelen tener bastante altura puede llegar un momento en que los plumeros de la planta asomen en casa del vecino. Pues bien, para evitar que la planta crezca a lo alto y hacer que crezca a lo ancho, a medida que querais limitarle la altura, cortais con las manos las puntas de las ramificaciones más altas y por esa parte la planta dejará de crecer, ganando fuerza en las ramificaciones; más bajas, sin que ello suponga gran trauma.

10.- Cultivo en maceta. (Vademecum del cultivador urbano).
las macetas deberan tener, como mínimo, en el fondo, un agujero para evitar el estancamiento del agua. la maceta debe ser de material poroso, sin pinturas externas ni horneadas. antes de utilizar la maceta se mojará completamente durante media hora por lo menos. evitar el charco de agua en el posamacetas. Se consigue depositando la maceta sobre una capa de 1 cm. de gravilla en el posamacetas. la planta deberá tener siempre luz natural o artificial. no cambiarla constantemente de sitio mientras esté creciendo. al loro con los parásitos. cuando se abone, respetar las proporcionesde fertilizante; en todo caso, tener en cuenta el consejo anterior sobre abonos en maceta. si durante el crecimiento la planta se estira demasiado en busca de luz, ayudala con un palillo a modo de muleta. cuando la planta tenga 2 o 3 meses, si le falta espacio (siemprre le faltará en maceta y por lo tanto su crecimiento no será tanto como en el campo) trasplantala a una maceta mayor; cuanto más pueda bajar la raiz más crecerá la planta. cada planta debe ponerse lo más lejos posible de los bordes y a una distancia de unos 40 cm. respecto de las demás. las lombrices constituyen una inestimable ayuda; la tierra encajonada y sometida a contínuos riegos se apelmaza enseguida; las lombrices la remueven, favorecen la; circulación del aire y el desarrollo de las raices. el cariño que profeseis a vuestras plantas será proporcionalmente correspondido.

 

ASOCIACIONES CANNABICAS BARCELONA

-Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC)  
Carrer del Parc, 3, entl. 1ª 
08002 Barcelona 
Tel.: 933 02 37 55 y 933 01 79 37 
Fax: 933 02 37 55 
E-mail: arsec@telefonica.net y arsecmail@gmail.com

 

- Asociación de Cannabicultores Colectivos por el Autoconsumo (ACCA)
Corbera de Llobregat
Barcelona
Email: A.C.C.A@hotmail.es

 

- Movimiento Asociativo Cannabico de Autoconsumo (M.A.C.A.)
Ramón y cajal nº2, tienda 1ª
08012 Barcelona
Tel.: 935 17 58 43
E-mail: la_m_a_c_a@yahoo.es

 

- Grup Igia - Abordaje y Prevención de las Drogodependencias (IGIA) 
Enrique Granados, 116; 1º-2ª 
08080 Barcelona 
Tel.: 934 15 25 99 
E-mail: info@igia.org

 

-ARSEK - Sta. Coloma de Gramanet 
Nuestra Señora de la Mercè, 33 bajos 
08921 Sta. Coloma de Gramanet 
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